¿Cómo tributa mi alquiler?
Las rentas derivadas del alquiler turístico se consideran rentas del capital inmobiliario y como tal tributan en la base general del IRPF, siempre que no se presten servicios propios de la industria hotelera como la limpieza diaria del apartamento, recepción, etc. y que la actividad la ejerza una persona física. Para el cálculo de la base imponible hay que hallar el rendimiento neto de la actividad, que no es otra cosa que los ingresos generados menos los gastos deducibles y las reducciones. Evidentemente si la actividad la gestiona una persona con experiencia y conocimiento el importe a pagar a hacienda será siempre el menor que permita la ley, hay que tener en cuenta que las diferencias por no incluir deducciones y/o sobre todo amortizaciones a las que tenemos derecho pueden ser cuantiosas.
Por último, conviene recordar que al iniciar una actividad de alquiler turístico en una propiedad, la AEAT dejará de imputarle rentas inmobiliarias a su propietario, por lo que ese importe que se deja de pagar, deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular la rentabilidad de la inversión.